Una pregunta, que las personas se hacen muy frecuentemente a la hora de acudir a un detective privado, es si podrían encargar una investigación sobre cualquier persona. Y, aunque cualquier persona, tanto física como jurídica, tiene derecho a contratar los servicios de una agencia de detectives privados, no puede mandar a investigar a cualquier persona que le apetezca.
La legitimidad en el encargo de investigación
Cuando acudes a una oficina de detectives privados para contratar sus servicios e investigar a alguien, esta acción suele tener un fundamento. Puede que tengas una empresa y creas que tus empleados están fingiendo las enfermedades de sus bajas, o que sospeches que tu pareja te está engañando. En estos casos, el detective te puede ayudar a encontrar las pruebas que necesitas. Pero, ¿podrías encargar una investigación, por ejemplo, sobre una persona que acabas de conocer en un bar?
La Ley de Seguridad Privada 5/2014, en la que se basa el trabajo de los detectives privados en la mayoría de casos, expone lo siguiente en su artículo 48.2 LSP: “La aceptación del encargo … por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra”.
Dicho en otras palabras: un despacho de detectives privados solamente podrá aceptar los encargos en los que el cliente tenga el derecho (interés legítimo) a disponer de la información y las pruebas que está encargando sobre la otra persona. De esta forma, queda asegurada la intimidad de la persona que se investiga.
Entonces, ¿quién tiene derecho a encargar una investigación?
Como hemos dicho, hay situaciones en las que puedes encargar una investigación, y otras en las que no. La diferencia entre ambas es la relación que tienes con la persona física o jurídica que deseas investigar. Por lo tanto, para poder contratar a un detective privado para investigar un asunto sobre alguien, necesitarás tener una relación previa con dicha persona.
Esta relación, no necesariamente tiene que ser marital o familiar. También es posible que estés pasando por un proceso judicial en el que la otra parte es la persona o empresa que quieres investigar. O es posible, como mencionamos al principio, que tengas una empresa y quieras verificar si las bajas de tus empleados son reales.
¿Cómo puedes demostrar que existe relación?
Generalmente, la relación se puede demostrar muy fácilmente. Si tienes una empresa y quieres investigar a un trabajador, el contrato laboral es un documento que certifica vuestra relación. En el caso de los matrimonios, existen libros de familia, certificados matrimoniales, etc.
Sin embargo, quizá te preguntes algo como: ¿qué pasa si tengo una pareja y convivo con ella, pero no tenemos ningún documento que lo certifique? En esos casos, y similares, el investigador podrá solicitar al cliente determinada información que solamente debería conocer si, realmente, tiene una relación con la persona a la que quiere investigar.
Como has podido ver a lo largo del artículo, cualquier persona puede encargar los servicios de un detective privado, siempre que guarde una relación previa con la persona física o jurídica que quiere investigar.