Como veníamos hablando en nuestro artículo anterior sobre los tipos de grabaciones de vigilancia, en España cualquier investigación privada efectuada por un particular se suele considerar ilícita.
Como es de esperar, las grabaciones mediante cámaras de vigilancia, además de no quedar fuera de esta consideración, hay una serie de requisitos para, a parte de estar amparadas por la ley, para que se puedan valer como pruebas judiciales. En este artículo te explicaremos las características de las grabaciones que sí son consideradas pruebas judiciales.
Cuales no son consideradas pruebas
Los requisitos para que una grabación pueda considerarse o no como prueba jurídica son tres. En primer lugar, que las grabaciones no puedan atentar contra ningún derecho reconocido por la Constitución. En segundo lugar, en el caso en el que sea evidente la imposibilidad de probar un delito por cualquier otra vía distinta a la grabación que procede de una cámara de vigilancia. Y en tercer y último lugar, que el contenido de la grabación ofrezca al tribunal una prueba fehaciente y una realidad total de un delito evidente.
Aquellas grabaciones que se hayan obtenido a partir de cámaras ocultas no suelen tener en los tribunales la misma aceptación que las de lugares públicos o de trabajo, porque se vulnera con ello la primera de las condiciones. La persona grabada no es consciente de la grabación. Sin embargo, se pueden dar casos en los que efectivamente estas grabaciones con cámara de vigilancia sí se acepten por parte de un tribunal.
Cuáles son consideradas pruebas
En cuanto a las grabaciones y su validez como prueba, no existe una legislación específica para ello. No obstante, sí que contamos con una serie de sentencias que, a lo largo del tiempo, han servido para sentar jurisprudencia. En este aspecto hay que conocer que estas grabaciones, ya sean en el ámbito público como en los centros de trabajo, serán válidas siempre y cuando cumplan con las condiciones citadas anteriormente; a saber, que la persona grabada sepa de la existencia de la cámara y que las grabaciones se hayan efectuado en espacios legales.
Como hemos podido comprobar, el uso de cámaras de vigilancia y, sobre todo, el uso de las grabaciones como pruebas en un juicio, no están exentos de matices. No hay una ley que lo regule, pero en ciertos casos se admiten como prueba. Y los únicos profesionales acreditados legalmente para hacer uso de estas cámaras son los detectives privados.
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