Muy probablemente, conozcamos a alguna persona de nuestro entorno que sea perceptor de una pensión debida a alguna incapacidad permanente. Se trata de una ayuda con la que muchos individuos pueden llevar una vida digna, algo que no les ha sido posible tener por ellos mismos, ya que por la razón que sea no son capaces de llevar a cabo una actividad profesional que les reporte los recursos necesarios para ello. Y con toda probabilidad esta persona sea merecedora de esta ayuda —no lo ponemos en duda—, en muchos casos inestimable para poder vivir una vida digna.
Esto que acabamos de decir se puede aplicar a la mayor parte de los sujetos que reciben una prestación de este tipo. No obstante, como todo en esta vida —más si hablamos de una cuestión tan delicada como es el dinero—, hay quien se aprovecha de nuestro sistema con el fin de conseguir algo que de plano no les corresponde. Estamos hablando de fraude, “una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona [en este caso a la sociedad] contra quien se comete” y un “delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos” (DRAE). He aquí el problema.
Nuestra legislación es clara a este respecto. La Ley General de la Seguridad Social dispone una lista de condiciones por las cuales se puede determinar que alguien es candidato a recibir este tipo de prestaciones. A saber: que los daños, tanto físicos como funcionales, sean “objetivables”, o sea, que puedan demostrarse mediante informes médicos y en ningún caso se dicten sobre la base de la opinión del sujeto susceptible de recibir la prestación; que estos daños sean “previsiblemente definitivos […], incurables e irreversibles”, es decir, que no haya ninguna posibilidad de recuperación de la funcionalidad, ni en el presente ni en el futuro; y que estos daños tengan el grado de “graves”, y por lo que a todas luces “disminuyan o anulen la capacidad laboral”, esto es, que el sujeto no pueda llevar a cabo una actividad profesional.
En el momento en el que se determina que la persona es susceptible de recibir el grado de incapacidad permanente, esta puede ser de varios tipos, en concreto cuatro. El primer tipo es el “parcial”, en el que se asiente una mengua de la capacidad laboral igual o superior al treinta y tres por ciento, pero que ello no impide ejecutar las tareas básicas de la profesión. En segundo lugar, se describe la incapacidad “total”, por la cual se produce la imposibilidad de llevar a cabo todas las tareas, o aquellas fundamentales, del oficio habitual, aunque ello no sea óbice para desempeñar otras profesiones diferentes a la que es objeto de la incapacidad. En tercer lugar, encontramos la “absoluta”, nivel que dispone que el sujeto es del todo incapaz de realizar cualquier tipo de profesión. Y, por último, se describe la “gran invalidez”. Este caso, como es de suponer, resulta el más grave: la persona afectada, además de no poder llevar a cabo ninguna de las tareas de su profesión, precisa la ayuda de terceros para poder ejecutar cualquier tarea de la vida diaria (desplazarse, comer, vestirse y un largo etcétera).
Continuamente recibimos consultas de empresas de todo tipo y de aseguradoras con casos de sospecha de fraude a la Seguridad Social en prestaciones por incapacidad permanente. Nuestro objetivo en Toxan Detectives en Barcelona, en estos casos, es llevar a cabo una investigación que determine si en efecto el sujeto de estudio está infringiendo la ley y es perceptor de este privilegio de manera irregular. Para ello contamos con profesionales altamente cualificados que responderán con eficacia a todas sus dudas. Consúltenos sin compromiso para esta y otras cuestiones.